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Sitio creado para difundir informaciones acerca de Temas de Derecho y su relacion con las Tecnologias de la Informatica, cumpliendo los objetivos del Curso de "Informatica Juridica" de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Privada de Tacna.

INFORMATICA JURIDICA

ciencia que estudia la utilizacion de aparatos o elementos fisicos electronicos, como la computadora, en el derecho; es decir , la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicacion del derecho. en otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raiz de la informatica en el derecho.

DERECHO INFORMÁTICO

es el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones juridicas que surgen como consecuencia de la aplicacion y desarrollo de la informatica.

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

MISION: Somos una universidad privada sin fines de lucro, humanista, científica, tecnológica e internacionalizada, con principios éticos, orientada a la gestión de la calidad y del conocimiento. Formamos profesionales e investigadores emprendedores contribuyendo al desarrollo sostenible de la sociedad.

martes, 8 de septiembre de 2015

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERU

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE

 TELETRABAJO EN EL PERU


Realizar un análisis:

01. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio. ¿Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?

TELETRABAJO:
Podemos definir al “Teletrabajo” como el trabajo que realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su presencia física para realizarlo. Para lo cual se debe cumplir lo siguiente: (i) El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador, (ii) Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.

El teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.

TRABAJO A DOMICILIO:
Se considera trabajadores a domicilio las personas de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.

En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.
El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.

Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).

Debemos tener en cuenta que la los beneficios laborales que se le otorga al teletrabajador  son los mismos que a un trabajador, pero la aplicación de estos beneficios laborales, debemos considerar que el estado por medio de la institución fiscalizadora de la protección de los derechos del trabajador deberá recabar mayor énfasis en esta nueva modalidad de trabajo denominada teletrabajo.

Aunque de mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; aumento de la productividad, más oportunidades laborales, mayor especialización, más vida familiar, mejor integración laboral de personas con discapacidad entre otros aspectos como ser una modalidad más racional de trabajo que  permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente.

02. ¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo?

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”.

En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
 “Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
Pida al Director General que: a) Intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo; b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que esté presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores.

Al respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y competitividad.

Entrando más a fondo en Norteamerica el teletrabajo es una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario laboral.

03.  El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.

-  EN EL SECTOR  PRIVADO

Aunque la nueva ley de teletrabajo sea imprecisa su impacto en el sector privado se basa en cuanto a la reducción de costes inmobiliarios, mayor productividad, aunque también el bajo ausentismo y la rotación.

Pero como también al tener beneficios debemos considerar los principales aspectos dentro de la organización laboral, las adecuaciones de forma y de fondo que se deben generar para llevar a feliz término el teletrabajo y brindar seguridad jurídica a las partes implicadas.
Para hablar del tele trabajo debemos consignar cuatro aspectos: Primero la voluntariedad viene a ser un  elemento indispensable y un principio básico para que el teletrabajo funcione. Donde el trabajador puede o no aceptar esta modalidad.

Segundo aspecto es el contrato de teletrabajo, donde el acuerdo de teletrabajo opera cuando un trabajador vinculado por medio de un contrato de trabajo, pasa a tener la condición de teletrabajador. Este acuerdo es un documento anexo al contrato de trabajo que incorpora las especificidades en que operará el teletrabajo entre el trabajador y la empresa.

Otro aspecto importante es la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, ya que se debe incorporar dentro del Reglamento Interno de Trabajo un capítulo especial destinado al teletrabajo, donde se establezcan las reglas bajo las cuales ésta modalidad laboral se practicará al interior de la organización; así mismo, es obligación de empleador informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

Otro aspecto es la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, donde los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Por último el aspecto de reversibilidad del teletrabajo, la reversibilidad es una facultad que tiene el empleador y un derecho del teletrabajador. Esta consiste en la posibilidad de que el teletrabajador retorne a su puesto habitual de trabajo, es decir, perder la calidad de teletrabajador y ocupar a su puesto de trabajo en las instalaciones del empleador.

          - EN EL SECTOR PÚBLICO:

El Congreso de la República del Perú ha dado la Ley 30036 que regula el “teletrabajo”, mandó a que se publique y cumpla dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

El teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud.
Estos son algunos de los beneficios que la adopción de la tendencia del teletrabajo ofrece a las empresas peruanas:

-       Incremento de la productividad y eficiencia
-       Captar el mejor talento
-       Ahorro en costos
-       Capacitación a distancia
-       Promueve la inclusión

PRÁCTICA CALIFICADA: IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERU

PRÁCTICA CALIFICADA: 

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS

 INFORMÁTICOS EN EL PERU


Realizar un análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias), y la legislación comparada:

La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del presidente Ollanta Humala.
La nueva ley de delitos informáticos promulgada en nuestro país ha causado diversas reacciones como por ejemplo el informe de la libertad de prensa del Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señala como un riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se ha convertido en delito.
También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.
Asimismo, detalla que, por ejemplo, el artículo 3, mencionado también por Iriarte, no da más detalles sobre la aplicación y pone su interpretación “en manos de cualquiera y poniendo en riesgo la libertad de expresión”.
Habiendo hecho la comparación de los delitos informáticos la cual por un lado se encuentra bien formulada ya que protegería muchos derechos amparados en la constitución como es la libertad, pero si bien protege mucho de estos también es un poco perjudicial en algunos casos.
Acuerdo previo. Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre cibercriminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales.
Sin embargo, esta situación es difícil debido a la falta de difusión y al complicado camino que ha seguido la Ley hasta su publicación.

LEGISLACIÓN COMPARADA:

En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. A continuación se mencionan algunos aspectos relacionados con la ley en algunos países, así como con los delitos informáticos que persigue:

EN LOS ESTADOS UNIDOS:
  • Este país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.
  • Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no es un virus, un gusano, un caballo de Troya y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, a los sistemas informáticos, a las redes, información, datos o programas. La nueva ley es un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de virus.
  • Asimismo, en materia de estafas electrónicas, defraudaciones y otros actos dolosos relacionados con los dispositivos de acceso a sistemas informáticos, la legislación estadounidense sanciona con pena de prisión y multa, a la persona que defraude a otro mediante la utilización de una computadora o red informática.
  • En el mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país establece el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar validez a documentos informáticos entre empresas  y entre empresas y consumidores.

EN ESPAÑA:
  • En el Nuevo Código Penal de España, se establece que al que causare daños en propiedad ajena, se le aplicará pena de prisión o multa. En lo referente a:
  • La realización por cualquier medio de destrucción, alteración, inutilización o cualquier otro daño en los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
  • El nuevo Código Penal de España sanciona en forma detallada esta categoría delictual, aplicando pena de prisión y multa.
  • En materia de estafas electrónicas, el nuevo Código Penal de España, solo tipifica las estafas con ánimo de lucro valiéndose de alguna manipulación informática, sin detallar las penas a aplicar en el caso de la comisión del delito.


EN CHILE:
  • Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra delitos informáticos, la cual entró en vigencia el 7 de junio de 1993. Esta ley se refiere a los siguientes delitos:
  • La destrucción o inutilización de los de los datos contenidos dentro de una computadora es castigada con penas de prisión. Asimismo, dentro de esas consideraciones se encuentran los virus.
  • Conducta maliciosa tendiente a la destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información o de sus partes componentes o que dicha conducta impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.
  • Conducta maliciosa que altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información.

Reflexionar sobre los pro y contra que trae esta norma y porque se considera crítica para derechos fundamentales.(Grooming, etc.):

PRO
CONTRA
  • La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores.
  • Para la protección  de:

SISTEMAS QUE UTILIZAN TICs
  1. Integridad/Operatividad
  2. Confiabilidad de la información


OPERACIONES EN LÍNEA
  1. Oportunidad y seguridad en los requerimientos y su respuesta.
  2. Confiabilidad de las procuras


MENSAJES DE DATOS
  1. Contenido y firma veraces
  2. Oportunidad


  • Se regula un castigo mayor de hasta ocho años cuando se trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena sube hasta 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.
  • Modifica el Código Penal con la finalidad de modernizar la legislación penal en el marco de la lucha eficaz contra la cibercriminalidad.
  • Castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión.

  • La  Ley de Delitos podría ser declarada inconstitucional porque sus ambigüedades van a afectar los derechos de muchas personas.
  • Afectan los derechos de muchos porque sus ambigüedades son lo suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y cuándo no.
  • Una de las imprecisiones más por ejemplo “alterar un dato informático”. Dentro de ella también podría incluirse el término modificación, que no necesariamente implicaría una intención ilícita.
  • Cuestionamiento a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, al debido proceso, a la libertad de empresa, a la presunción de inocencia, dependiendo del ángulo del que se coloque.
  • Se regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.
  • La Ley no especifica una excepción al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática.


miércoles, 2 de septiembre de 2015

FISCALIDAD EN INTERNET

FISCALIDAD EN INTERNET




Elabore un ensayo y abarque los siguientes tópicos:

¿QUÉ ES O QUÉ IMPLICA EL HECHO IMPONIBLE EN MATERIA TRIBUTARIA TRADICIONALMENTE?

Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.

¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES GESTIONABLE?

En el fondo, el “bit tax”, calificado como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio.
Lo pragmático y realista es adaptar la fiscalidad vigente, con algunos ajustes, al comercio electrónico, respetando los instrumentos y principios tributarios existentes. Debemos adaptar el sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN?

Conocida es la frase que dice que información es poder, el comercio electrónico, a través de aquella, manifiesto el poder del individuo frente a la organización socializada de la norma escrita. El ius dispositivum simboliza, así, el triunfo de la voluntad frente a la imperatividad. Tratar de controlar esta realidad mediante normas sólo es la respuesta que la tradición política y jurídica da a esta cuestión; entenderlo de otra forma no es más que el reconocimiento de una derrota o la manifestación poco sutil de una victoria pírrica. Hemos visto como el Derecho tendrá que ser necesariamente adaptado para que su campo de acción no quede evadido por la imposibilidad de aplicación de aquellas a cambios tan radicales como se producen y pueden producirse en el uso diario de esta herramienta comercial. Al respecto tenemos algunas consideraciones
Las principales lagunas tributarias con relación a la administración tributaria y los sujetos del comercio electrónico serán: la identificación de los sujetos que intervienen en las operaciones efectuadas a través del comercio electrónico y su naturaleza; el censo y localización de los sujetos actuantes. Respecto a la actuación desde la organización administrativa tributaria se deberá concluir en lo tocante a: la localización segura de los operadores y seguimiento de los mismos; ejecución y pago de las deudas tributarias; fórmulas para evitar la deslocalización de las operaciones y la elusión; realización de declaraciones-liquidaciones adaptadas al comercio electrónico. Y en lo concerniente al funcionamiento del sistema creemos que lo más inmediato será: determinar sobre la seguridad de las Bases de Datos Tributarias y de los Censos de Contribuyentes.

 ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO?

El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
Se emplea la terminología de "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto" del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.
Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.
El acuerdo de Libre Comercio entre Perú - Comunidad Andina. El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.
En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.
En 1993, los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.
En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino.
En el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y mediante el Protocolo de Sucre se introduce modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo de Cartagena, consolidando la institucionalidad andina y profundizando la integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado común. Se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social.
En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración andino y la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente. Dichos ejes temáticos son los siguientes:
  1. Participación de los ciudadanos andinos por la integración
  2. Política Exterior Común
  3. Integración comercial y complementación económica, promoción de la producción, el comercio y el consumo sostenibles
  4. Integración física y desarrollo de frontera
  5. Desarrollo social
  6. Medio Ambiente
  7. Turismo
  8. Seguridad
  9. Cultura
  10. Cooperación
  11. Integración energética y recursos naturales
  12. Desarrollo institucional de la Comunidad Andina

Es preciso señalar que el comercio entre los países integrantes de la Comunidad Andina creció casi 77 veces durante las cuatro décadas de existencia del proceso andino de integración. Mientras que en 1970, el comercio entre los países andinos era de 75 millones de dólares, en el 2009 sumó un total de 5 774 millones de dólares. Asimismo, las exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143 veces, al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4 602 en el 2009. La participación de este tipo de exportaciones en el total vendido en la subregión pasó de 43% a 80%, es decir, casi se duplicó.

En el año 2010 las exportaciones peruanas a la Comunidad Andina fueron de US$ 1 992 millones representando el 5.7% del total exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la Comunidad Andina fueron de US$ 2 948 millones representando el 10.6% del total importado del mundo. Cabe señalar que las exportaciones a dicha región crecieron en promedio 17.7% durante el período 2007 al 2010, mientras que las importaciones lo hicieron en 5.0%.