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Sitio creado para difundir informaciones acerca de Temas de Derecho y su relacion con las Tecnologias de la Informatica, cumpliendo los objetivos del Curso de "Informatica Juridica" de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Privada de Tacna.

INFORMATICA JURIDICA

ciencia que estudia la utilizacion de aparatos o elementos fisicos electronicos, como la computadora, en el derecho; es decir , la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicacion del derecho. en otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raiz de la informatica en el derecho.

DERECHO INFORMÁTICO

es el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones juridicas que surgen como consecuencia de la aplicacion y desarrollo de la informatica.

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martes, 8 de septiembre de 2015

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERU

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE

 TELETRABAJO EN EL PERU


Realizar un análisis:

01. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio. ¿Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?

TELETRABAJO:
Podemos definir al “Teletrabajo” como el trabajo que realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su presencia física para realizarlo. Para lo cual se debe cumplir lo siguiente: (i) El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador, (ii) Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.

El teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.

TRABAJO A DOMICILIO:
Se considera trabajadores a domicilio las personas de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.

En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.
El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.

Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).

Debemos tener en cuenta que la los beneficios laborales que se le otorga al teletrabajador  son los mismos que a un trabajador, pero la aplicación de estos beneficios laborales, debemos considerar que el estado por medio de la institución fiscalizadora de la protección de los derechos del trabajador deberá recabar mayor énfasis en esta nueva modalidad de trabajo denominada teletrabajo.

Aunque de mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; aumento de la productividad, más oportunidades laborales, mayor especialización, más vida familiar, mejor integración laboral de personas con discapacidad entre otros aspectos como ser una modalidad más racional de trabajo que  permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente.

02. ¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo?

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”.

En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
 “Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
Pida al Director General que: a) Intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo; b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que esté presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores.

Al respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y competitividad.

Entrando más a fondo en Norteamerica el teletrabajo es una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario laboral.

03.  El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.

-  EN EL SECTOR  PRIVADO

Aunque la nueva ley de teletrabajo sea imprecisa su impacto en el sector privado se basa en cuanto a la reducción de costes inmobiliarios, mayor productividad, aunque también el bajo ausentismo y la rotación.

Pero como también al tener beneficios debemos considerar los principales aspectos dentro de la organización laboral, las adecuaciones de forma y de fondo que se deben generar para llevar a feliz término el teletrabajo y brindar seguridad jurídica a las partes implicadas.
Para hablar del tele trabajo debemos consignar cuatro aspectos: Primero la voluntariedad viene a ser un  elemento indispensable y un principio básico para que el teletrabajo funcione. Donde el trabajador puede o no aceptar esta modalidad.

Segundo aspecto es el contrato de teletrabajo, donde el acuerdo de teletrabajo opera cuando un trabajador vinculado por medio de un contrato de trabajo, pasa a tener la condición de teletrabajador. Este acuerdo es un documento anexo al contrato de trabajo que incorpora las especificidades en que operará el teletrabajo entre el trabajador y la empresa.

Otro aspecto importante es la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, ya que se debe incorporar dentro del Reglamento Interno de Trabajo un capítulo especial destinado al teletrabajo, donde se establezcan las reglas bajo las cuales ésta modalidad laboral se practicará al interior de la organización; así mismo, es obligación de empleador informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

Otro aspecto es la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, donde los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Por último el aspecto de reversibilidad del teletrabajo, la reversibilidad es una facultad que tiene el empleador y un derecho del teletrabajador. Esta consiste en la posibilidad de que el teletrabajador retorne a su puesto habitual de trabajo, es decir, perder la calidad de teletrabajador y ocupar a su puesto de trabajo en las instalaciones del empleador.

          - EN EL SECTOR PÚBLICO:

El Congreso de la República del Perú ha dado la Ley 30036 que regula el “teletrabajo”, mandó a que se publique y cumpla dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

El teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud.
Estos son algunos de los beneficios que la adopción de la tendencia del teletrabajo ofrece a las empresas peruanas:

-       Incremento de la productividad y eficiencia
-       Captar el mejor talento
-       Ahorro en costos
-       Capacitación a distancia
-       Promueve la inclusión

PRÁCTICA CALIFICADA: IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERU

PRÁCTICA CALIFICADA: 

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS

 INFORMÁTICOS EN EL PERU


Realizar un análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes modificatorias), y la legislación comparada:

La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del presidente Ollanta Humala.
La nueva ley de delitos informáticos promulgada en nuestro país ha causado diversas reacciones como por ejemplo el informe de la libertad de prensa del Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señala como un riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se ha convertido en delito.
También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.
Asimismo, detalla que, por ejemplo, el artículo 3, mencionado también por Iriarte, no da más detalles sobre la aplicación y pone su interpretación “en manos de cualquiera y poniendo en riesgo la libertad de expresión”.
Habiendo hecho la comparación de los delitos informáticos la cual por un lado se encuentra bien formulada ya que protegería muchos derechos amparados en la constitución como es la libertad, pero si bien protege mucho de estos también es un poco perjudicial en algunos casos.
Acuerdo previo. Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre cibercriminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales.
Sin embargo, esta situación es difícil debido a la falta de difusión y al complicado camino que ha seguido la Ley hasta su publicación.

LEGISLACIÓN COMPARADA:

En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. A continuación se mencionan algunos aspectos relacionados con la ley en algunos países, así como con los delitos informáticos que persigue:

EN LOS ESTADOS UNIDOS:
  • Este país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.
  • Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no es un virus, un gusano, un caballo de Troya y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, a los sistemas informáticos, a las redes, información, datos o programas. La nueva ley es un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de virus.
  • Asimismo, en materia de estafas electrónicas, defraudaciones y otros actos dolosos relacionados con los dispositivos de acceso a sistemas informáticos, la legislación estadounidense sanciona con pena de prisión y multa, a la persona que defraude a otro mediante la utilización de una computadora o red informática.
  • En el mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país establece el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar validez a documentos informáticos entre empresas  y entre empresas y consumidores.

EN ESPAÑA:
  • En el Nuevo Código Penal de España, se establece que al que causare daños en propiedad ajena, se le aplicará pena de prisión o multa. En lo referente a:
  • La realización por cualquier medio de destrucción, alteración, inutilización o cualquier otro daño en los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
  • El nuevo Código Penal de España sanciona en forma detallada esta categoría delictual, aplicando pena de prisión y multa.
  • En materia de estafas electrónicas, el nuevo Código Penal de España, solo tipifica las estafas con ánimo de lucro valiéndose de alguna manipulación informática, sin detallar las penas a aplicar en el caso de la comisión del delito.


EN CHILE:
  • Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra delitos informáticos, la cual entró en vigencia el 7 de junio de 1993. Esta ley se refiere a los siguientes delitos:
  • La destrucción o inutilización de los de los datos contenidos dentro de una computadora es castigada con penas de prisión. Asimismo, dentro de esas consideraciones se encuentran los virus.
  • Conducta maliciosa tendiente a la destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información o de sus partes componentes o que dicha conducta impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.
  • Conducta maliciosa que altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información.

Reflexionar sobre los pro y contra que trae esta norma y porque se considera crítica para derechos fundamentales.(Grooming, etc.):

PRO
CONTRA
  • La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores.
  • Para la protección  de:

SISTEMAS QUE UTILIZAN TICs
  1. Integridad/Operatividad
  2. Confiabilidad de la información


OPERACIONES EN LÍNEA
  1. Oportunidad y seguridad en los requerimientos y su respuesta.
  2. Confiabilidad de las procuras


MENSAJES DE DATOS
  1. Contenido y firma veraces
  2. Oportunidad


  • Se regula un castigo mayor de hasta ocho años cuando se trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena sube hasta 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.
  • Modifica el Código Penal con la finalidad de modernizar la legislación penal en el marco de la lucha eficaz contra la cibercriminalidad.
  • Castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión.

  • La  Ley de Delitos podría ser declarada inconstitucional porque sus ambigüedades van a afectar los derechos de muchas personas.
  • Afectan los derechos de muchos porque sus ambigüedades son lo suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y cuándo no.
  • Una de las imprecisiones más por ejemplo “alterar un dato informático”. Dentro de ella también podría incluirse el término modificación, que no necesariamente implicaría una intención ilícita.
  • Cuestionamiento a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, al debido proceso, a la libertad de empresa, a la presunción de inocencia, dependiendo del ángulo del que se coloque.
  • Se regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.
  • La Ley no especifica una excepción al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática.


miércoles, 2 de septiembre de 2015

FISCALIDAD EN INTERNET

FISCALIDAD EN INTERNET




Elabore un ensayo y abarque los siguientes tópicos:

¿QUÉ ES O QUÉ IMPLICA EL HECHO IMPONIBLE EN MATERIA TRIBUTARIA TRADICIONALMENTE?

Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.

¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES GESTIONABLE?

En el fondo, el “bit tax”, calificado como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio.
Lo pragmático y realista es adaptar la fiscalidad vigente, con algunos ajustes, al comercio electrónico, respetando los instrumentos y principios tributarios existentes. Debemos adaptar el sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN?

Conocida es la frase que dice que información es poder, el comercio electrónico, a través de aquella, manifiesto el poder del individuo frente a la organización socializada de la norma escrita. El ius dispositivum simboliza, así, el triunfo de la voluntad frente a la imperatividad. Tratar de controlar esta realidad mediante normas sólo es la respuesta que la tradición política y jurídica da a esta cuestión; entenderlo de otra forma no es más que el reconocimiento de una derrota o la manifestación poco sutil de una victoria pírrica. Hemos visto como el Derecho tendrá que ser necesariamente adaptado para que su campo de acción no quede evadido por la imposibilidad de aplicación de aquellas a cambios tan radicales como se producen y pueden producirse en el uso diario de esta herramienta comercial. Al respecto tenemos algunas consideraciones
Las principales lagunas tributarias con relación a la administración tributaria y los sujetos del comercio electrónico serán: la identificación de los sujetos que intervienen en las operaciones efectuadas a través del comercio electrónico y su naturaleza; el censo y localización de los sujetos actuantes. Respecto a la actuación desde la organización administrativa tributaria se deberá concluir en lo tocante a: la localización segura de los operadores y seguimiento de los mismos; ejecución y pago de las deudas tributarias; fórmulas para evitar la deslocalización de las operaciones y la elusión; realización de declaraciones-liquidaciones adaptadas al comercio electrónico. Y en lo concerniente al funcionamiento del sistema creemos que lo más inmediato será: determinar sobre la seguridad de las Bases de Datos Tributarias y de los Censos de Contribuyentes.

 ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO?

El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
Se emplea la terminología de "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto" del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.
Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.
El acuerdo de Libre Comercio entre Perú - Comunidad Andina. El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.
En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.
En 1993, los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.
En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino.
En el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y mediante el Protocolo de Sucre se introduce modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo de Cartagena, consolidando la institucionalidad andina y profundizando la integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado común. Se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social.
En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración andino y la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente. Dichos ejes temáticos son los siguientes:
  1. Participación de los ciudadanos andinos por la integración
  2. Política Exterior Común
  3. Integración comercial y complementación económica, promoción de la producción, el comercio y el consumo sostenibles
  4. Integración física y desarrollo de frontera
  5. Desarrollo social
  6. Medio Ambiente
  7. Turismo
  8. Seguridad
  9. Cultura
  10. Cooperación
  11. Integración energética y recursos naturales
  12. Desarrollo institucional de la Comunidad Andina

Es preciso señalar que el comercio entre los países integrantes de la Comunidad Andina creció casi 77 veces durante las cuatro décadas de existencia del proceso andino de integración. Mientras que en 1970, el comercio entre los países andinos era de 75 millones de dólares, en el 2009 sumó un total de 5 774 millones de dólares. Asimismo, las exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143 veces, al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4 602 en el 2009. La participación de este tipo de exportaciones en el total vendido en la subregión pasó de 43% a 80%, es decir, casi se duplicó.

En el año 2010 las exportaciones peruanas a la Comunidad Andina fueron de US$ 1 992 millones representando el 5.7% del total exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la Comunidad Andina fueron de US$ 2 948 millones representando el 10.6% del total importado del mundo. Cabe señalar que las exportaciones a dicha región crecieron en promedio 17.7% durante el período 2007 al 2010, mientras que las importaciones lo hicieron en 5.0%.






sábado, 29 de agosto de 2015

LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)

ARTÍCULO SOBRE LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)

Hayde Yessica Ramos Huichi



A manera de introducción, podemos decir que la ley SOPA y la ley PIPA son prácticamente lo mismo. Proyectos de ley americanos para frenar la piratería por Internet. La ley SOPA viene de las iníciales en inglés para “Stop Online Piracy Acts” y fue un proyecto de ley introducido en 2011 en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, el equivalente al Congreso.
SOPA y PIPA son probablemente dos de las iniciativas legislativas más impopulares impulsadas por la legislación estadounidense en los últimos años. Ambas normas buscan combatir agresivamente la difusión no autorizada de material protegido con copyright a través de la red de redes.
Y es que, aunque en principio esta ley fue creada con el fin de proteger la propiedad intelectual y evitar así la piratería de lo que usted se quiera imaginar: una canción, un video, un texto, una fotografía, etcétera.
Wikipedia, por ejemplo, ya no podría llenar su acervo de forma tan fácil. Además, estaría obligada a no permitir que nadie suba en ella material que viole las leyes de autor de Estados Unidos. Ya no más citas, ya no más referencias, porque, si los respectivos autores consideran que se está violando su copyrigth (como bien se conoce al derecho de autor en el mundo), el sitio estaría obligado a suprimir la información y a pagar una multa, que incluso podría llegar a una condena en prisión.
O Google, que también tendría que borrar de cualquier posibilidad de búsqueda todo aquello que sea reclamado por sus autores, si éstos así lo desean.
Lo anterior, para estas ya todas unas grandes corporaciones, traería problemas mayúsculos en su operación, pero, ¿qué pasa con el resto de nosotros, los usuarios de a pie, los que desde casa utilizamos la gran plataforma que resulta internet?
Pues pasaría que también estaríamos sujetos a esta ley. Ya no podríamos, digamos, enviarle a nuestro novio o novia una canción por mail, porque las empresas que prestan el servicio de internet estarían obligadas a vigilar los contenidos que salen y se reciben en cada computadora.

1.    LEY SOPA

La Ley SOPA  (Stop Online Piracy Act) es un proyecto de ley que extiende las competencias del Departamento de Justicia de Estados Unidos para combatir el tráfico online de contenidos.
El proyecto de ley originalmente propuesto permite que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, como los propietarios de derechos intelectuales, puedan obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la violación de los derechos de autor. Dependiendo de quién sea el que solicite la orden judicial, las acciones previstas contra el sitio web podrían incluir:
·         Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar publicidad online.
·         Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.
·         Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios.
El proyecto de ley convierte en un crimen al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright (derecho de copia), y prevé una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno.

2.     LEY PIPA

La PROTECT IP Act (Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act, también conocida como PIPA) es un  proyecto de ley  que tiene por objetivo declarado el brindar al gobierno de los Estados Unidos y a los titulares de derechos de autor  herramientas adicionales para restringir el acceso a aquellos «Pícaros sitios web dedicados a infringir o falsificar bienes», en especial aquellos sitios registrados fuera del territorio de los Estados Unidos.
El término «herramienta para localizar información» es un préstamo de la Digital Millennium Copyright Act y se sobreentiende que se refiere a motores de busqueda , pero podría ser también utilizado para cubrir aquellos sitios que facilitan vínculos al contenido.

A.   Las Propuestas de las Leyes:

La ley SOPA fue introducida por el político republicano Lamar S.Smith con la intención de ampliar las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para combatir el tráfico de contenidos en Internet y productos protegidos por derechos de autor o la propiedad intelectual.
Entre los contenidos y productos que esta ley pretende proteger por derechos intelectuales, se encuentran música, películas, libros u obras artísticas en general. La ley pretende perseguir la copia o falsificación de estos productos cuando no tributen las correspondientes tasas a sus propietarios por sus derechos de autoría o invención.
Qué acciones concretas puede llevar a cabo la justicia – y los propietarios de derechos de autor. Este proyecto de ley permitiría tanto al Departamento de Justicia de los EEUU como a los propietarios de derechos intelectuales obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios web que permitan o faciliten infringir los derechos de autor. Una vez que un sitio web haya sido denunciado, el Departamento de Justicia y los propios denunciantes podrán exigir cualquiera de estas cosas sin necesidad de que se pruebe la supuesta vulneración de los derechos de autor:
§  Los sitios webs que faciliten el pago por internet, como PayPal, tendrían que congelar fondos y restringir el uso del servicio para adquirir el producto que supuestamente vulnere el derecho de propiedad intelectual.
§  Restricciones en los buscadores como Google que vinculen con los sitios que vulneren los derechos de autor.
§  Exigir a los proveedores de Internet que ofrezcan acceso a aquellos sitios que vulneren los derechos de autor, que lo bloqueen inmediatamente.
Además, el proyecto de ley criminaliza el streaming no autorizado de contenido protegido por copyright, previendo una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno. Sin embargo, aquellos proveedores de Internet que lleven acabo acciones contra esos sitios de manera voluntaria disfrutarán de inmunidad. Pero en caso de vulnerar los derechos de autor, los propios proveedores serán los responsables de cualquier daño producido al titular de los derechos: sin necesidad de que esos daños se demuestren, vale con la simple acusación del autor.

B.   Consecuencias para Internet:

Como es lógico, la ley sólo regiría en EEUU, pero dado que es ahí donde se concentra la mayor parte de la infraestructura de la red, la nueva ley también afectaría al resto del mundo. Servicios como Youtube, Google o Wikipedia se verían restringidos y, por tanto, Europa también sentiría las consecuencias de la nueva ley.
Las consecuencias, en concreto, sería una práctica de autocensura a la que estos portales se verían obligados a hacer si la ley SOPA fuera aprobada en la Cámara estadounidense. Si evitaran esta autocensura, los portales se arriesgarían a ser cerrados acusados de plagiar y vulnerar derechos intelectuales.
La aprobación de leyes como SOPA crearía efectos colaterales en el mundo de internet y cambiaría profundamente la ideología con la que nació la web: el libre intercambio de ideas entre las personas:
La anonimidad, una de las mayores ventajas de internet, sería prácticamente imposible. Esta es precisamente la intención de los gobiernos nacionales, acabar con una anonimidad que hace prácticamente imposible controlar el contenido que viaja por la red.
Pero muchos no tienen claro aún qué son SOPA y PIPA, y por qué las luminarias de la tecnología se han unido para frenar una legislación planteada para detener las infracciones contra los derechos de autor. Trataremos de explicárselo en seguida.

C.   Sopa y Pipa: Datos Básicos:

Las compañías de medios siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet (ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el gobierno de los Estados Unidos. Pero ninguna de estas acciones ha detenido que sitios en otros países, como The Pirate Bay y MegaUpload sigan ignorando el copyright, ni han prevenido a los usuarios de Internet de acceder a dichos sitios.
Entonces apareció la SOPA, en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.
Aunque las propuestas presentadas en el Congreso y el Senado son similares, SOPA es la más extrema de las dos. Define a un “sitio extranjero infractor” como cualquier sitio que está “cometiendo o facilitando” la violación de copyright, y en cambio PIPA se limite a sitios con “ningún otro uso significativo que” infringir contra el derecho de autor. Hay más detalles sobre SOPA y PIPA en la Biblioteca del Congreso estadounidense.

D.   Argumentos a Favor y  en Contra de Sopa y  Pipa:

Los opositores a SOPA y PIPA creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al denunciado de falsas acusaciones. Como explica la Electronic Frontier Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio razonable de infringimiento, de forma que, aunque los alegatos resulten ser falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”, dice la EFF.
Mientras tanto, los sitios que alojan contenido generado por los usuarios sentirán la presión de monitorear de cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho monitoreo ya ocurre en sitios grandes como YouTube, pero podría ser un gran gast para las empresas que recién comienzan, agrega la EFF.

3.    EL CIERRE DE MEGAUPLOAD:

Megaupload fue un sitio web  de servicio de alojamiento de archivos, fundado el 21 de Marzo  de 2005  por Megaupload Limited en Hong Kong . Formaba parte de un conjunto de webs llamada Megaworld. El 19 de enero de 2012 fue cerrado por el FBI por infracción de derechos de autor.
El dominio megaupload.com atrajo por lo menos diez millones de visitas en 2008 de acuerdo con un estudio de Compete. Com. El servicio básico se encontraba disponible de forma gratuita y permitía a los usuarios subir archivos de hasta 2 GB . El usuario libre no podía descargar archivos de más de 1 GB , sin embargo el usuario registrado podía descargar 100 GB de archivos almacenados.
Cualquier archivo subido por anónimos expiraba si no había descargas en más de 21 días (los subidos por usuarios gratuitos, 90 días, y los subidos por Premium, nunca). En un primer momento, los usuarios debían rellenar un texto basado en captcha al descargar un archivo, más tarde se eliminó este. Hasta fecha reciente, los usuarios no registrados debían esperar unos 45 segundos en la cola de la descarga, mientras que los usuarios con un registro gratuito tenían que esperar 25 segundos; más tarde, después de una remodelación en la página de descargas, se eliminó el límite de tiempo.

A.   Suspensión

El 19 de enero de 2012, el FBI provocó el cierre del portal, motivado por las acusaciones de infracción de derecho de autor, generó 175 millones de dólares en gastos legales y se alegaron 500 millones de dólares de pérdidas por derechos de autor, en un informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Fueron arrestadas siete personas en los Estados Unidos y cuatro de sus directivos en Nueva Zelanda, entre ellos el fundador, Kim Schmitz, Finn Batato y Mathias Ortmann, de ascendencia alemana, y el neerlandés Bram van der Kolk. Los acusados podrían enfrentar una pena de hasta 50 años en prisión.
En señal de protesta por el cierre, el colectivo hacktivista Anonymous generó la caída de varios sitios, entre ellos el del Departamento de Justicia de los EEUU, el de Universal Music Group y el del FBI. También fueron filtrados los supuestos datos personales y de la familia, del director del FBI, Robert S. Mueller.
Durante los meses previos a su cierre, según parece, Megaupload planeaba lanzar un servicio de música llamado Megabox, prescindiendo de las discográficas e intermediarios. De esta manera los artistas percibirían el 90% de los ingresos y Megaupload el 10% restante. De hecho, un video promocional de la compañía colgado en Youtube en diciembre de 2011, en el que aparecían, entre otros, varios artistas ligados a las grandes discográficas, como Will.i.am, Sean "Diddy" Combs,

B.   Consecuencias del Cierre de Megaupload:

El cierre de megaupload  ha traído consigo uno de los mayores revuelos en internet. Otros sitios webs similares han decidido borrar archivos, impiden compartirlos o directamente han pasado a la inactividad. Además las páginas que enlazaban a estos contenidos han comenzado a eliminar links o han modificado su actividad.
Filesonic ha deshabilitado la opción de compartir archivos. Uploaded.to ha bloqueado el acceso desde Estados Unidos. Fileserve ha eliminado su programa de afiliados y ha comenzado a borrar archivos al igual que VideoBB y Videozer.

Y es que el cierre de Megaupload no ha gustado nada a los internautas. El viernes Anonymous atacaba a las páginas del Departamento de Justicia de Estados Unidos y del FBI, y poco después publicaba los datos personales del director de la oficina federal. El colectivo también colgaba ayer el catálogo completo de Sony con links para poder descargar los discos.

lunes, 24 de agosto de 2015

LA INTERNET PROFUNDA

LA INTERNET PROFUNDA


Se conoce como Internet profunda o invisible a todo el contenido de Internet que no forma parte del Internet de superficie, o sea, de las páginas indexadas normalmente por los motores de búsqueda de Internet. Esto se debe a las limitaciones que tienen las redes para acceder a todas las webs por diversos motivos.
También se dice que la Internet Profunda es la información que aun estando en Internet únicamente llegas a través de páginas generadas dinámicamente luego de realizar una consulta en una base de datos.
Existe la Internet Profunda por la imposibilidad de los motores de búsqueda de encontrar o indexar el 95% de la información existente en Internet. Si los buscadores pudieran acceder a toda la información entonces la “Internet profunda” desaparecería, pero esto es imposible porque siempre existirán páginas privadas. Las razones por los que los buscadores son incapaces de indexar la Internet Profunda:
  1. ·         Sitios y/o páginas protegidas con contraseña
  2. ·         Documentos en formatos que no pueden indexarse
  3. ·    Enciclopedias, diccionarios, revistas en las que para acceder a la información hay que interrogar a la base de datos, como ejemplo tenemos a la RAE.

Para ello debemos tener en cuenta que todos los motores de búsqueda como el que tienes en tu computadora funcionan de la misma manera:
  1. 1.    Un spider de búsqueda
  2. 2.    Un programa de indización
  3. 3.    Una base de datos
  4. 4.    Un interfaz

Estas son algunas de las cosas que puedes encontrar en las profundidades:
Lo interesante
Infinidad de documentos, imágenes, vídeos, contenidos y bases de datos de particulares, empresas, gobiernos. Hay muchos sobre temas técnicos o científicos, pero también casi sobre cualquier otro que puedas imaginar. Y foros o lugares de intercambio de información acerca de los más variados asuntos.
Lo oscuro
Técnicas detalladas de hackers y crackers, piratería de todo tipo, compra de "drogas blandas", productos falsificados o medicamentos prohibidos o controlados. Teorías de la conspiración y documentos secretos filtrados (como los de WikiLeaks). Contratación de hackers o crackers.
Lo negro
Compra de "drogas duras", armas de fuego, documentos oficiales falsificados, informaciones robadas de tarjetas de crédito u otros medios de pago. Manuales de fabricación de explosivos, contratación de ladrones profesionales, lavado de dinero sucio, dinero falsificado.
Lo peor
Imágenes y vídeos de pornografía infantil, incesto, asesinatos y violaciones reales, torturas o experimentos médicos aterradores. Compraventa de personas u órganos, contratación de asesinos a sueldo.
Debemos de recordar siempre, que si uno quiere mantener el anonimato, jamás, bajo ninguna circunstancia, debes de dar datos ciertos. En Tor no hay buscadores, solo hay directorios que puedes encontrar por Pastebin o buscando por Google. Por lo que sigue siempre estas 5 normas básicas:
  • Nunca des información personal. De ningún tipo en ninguna página que visites. Ni compartas cualquier otro dato que permita identificarte a ti o al lugar donde te encuentras.
  • No descargues nada. Salvo si estás seguro al 100% de que no supone un riesgo. Cuando digo al 100% me refiero al 100% no al 99%. Si descargas algo desconecta Internet antes de abrirlo.
  • No entres en páginas normales. Mientras navegas por la Internet profunda. Por ejemplo, estando en ella no mires tu e-mail o entres en tu página de Facebook. Tampoco busques información sobre cosas próximas a ti, como personas, lugares, empresas, etc.
  • Evita a toda costa entrar en páginas con contenidos ilegales. Aunque lo hagas sólo por curiosidad.
  • No des por supuesto que tu anonimato está garantizado. La navegación por la web profunda se hace con Tor, un navegador especial que encripta las comunicaciones y oculta tu IP. Pero no es imposible que aun así pueda llegar a identificarte por ejemplo el FBI. Si entras donde no debes te arriesgas a que un día llame a tu puerta la policía.