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Sitio creado para difundir informaciones acerca de Temas de Derecho y su relacion con las Tecnologias de la Informatica, cumpliendo los objetivos del Curso de "Informatica Juridica" de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Privada de Tacna.

INFORMATICA JURIDICA

ciencia que estudia la utilizacion de aparatos o elementos fisicos electronicos, como la computadora, en el derecho; es decir , la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicacion del derecho. en otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raiz de la informatica en el derecho.

DERECHO INFORMÁTICO

es el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones juridicas que surgen como consecuencia de la aplicacion y desarrollo de la informatica.

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domingo, 26 de julio de 2015

EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 1075) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR(D.LEG. 1075) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?


Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.
Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor.

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

COMENTARIO SOBRE:

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA


INTRODUCCIÓN:

Este ensayo analiza la experiencia Argentina y la experiencia de los EE.UU. en la protección del software e Identifica herramientas que pueden incorporarse en Argentina para apoyar con el crecimiento del país.
La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión, la industria del software crece, por un lado, en el mercado interno, con la evolución de las ventas de artículos de computación y accesorios.
Para ser sostenible, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
Sin embargo, según la Business Software Alliance, 35% del software instalado en 2006 en computadoras globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones.

GENERALIDADES:

Antes de empezar debemos de aclarar que el software, también conocido como software, logiciel, soporte lógico o programas informáticos, constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido por instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el objeto de obtener un resultado determinado.
Al respecto, Luis Olavo Baptista señala tres argumentos principales sobre la necesidad de una protección jurídica para los programas de computación:

  1. Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces muy elevadas.
  2. Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los programas, y no su limitación al uso de quién encargó su desarrollo, y
  3. Porque el creador del programa que esté seguro de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo que resultaría un precio menor para el público.

EN LA LEGISLACION ARGENTINA:


En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor.
Actualmente la protección del software en argentina es:

  • Patentes
  • Copyright
  • Marcas
  • Diseños industriales
  • Circuitos integrados
En una economía globalizada basada en el conocimiento, no hay dudas de que es indispensable un entendimiento de los DPIS para la realización informada de políticas en todas las áreas del desarrollo humano.
Debemos de aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.
Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como “Protección genérica”, una segunda - ya más específica - en la cual se incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada.
En cuanto a lo referido a la patentabilidad del software en Argentina el art. 6 de la Ley nacional de Patentes e Invenciones Ley N° 24481[1], al catalogar las actividades aportes intelectuales y creaciones humanas que no constituyen una invención patentable, expresamente incluye a los programas de computación, por lo que el software no puede ser protegido por el Derecho de Patentes.
Sin embargo, un sector de la doctrina argentina afirma que esta disposición de la normativa nacional contradice lo autorizado por el ADIPC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio), y que - siendo éste una norma superior a nuestra ley de patentes, conforme a nuestro marco constitucional - en caso de negarse el patentamiento de un programa podría solicitarse la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24481.
Se puede considerar que tal posibilidad no resulta viable desde que el ADIPC no admite el patentamiento del software sino que, una hermenéutica adecuada del Acuerdo, entiende que sólo resulta protegible por el Derecho de patente, siendo indiferente que el mismo cuente o no con un programa.
Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil.
El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.
Sobre la protección jurídica del software en Argentina podemos decir que si bien es cierto, es una legislación completa, podría tomar en cuenta algunos puntos sobre la legislación de la P.I. en los Estados Unidos y de esta manera mejorarla aún más. Como bien es sabido no solo en la Argentina, sino más bien en toda Latinoamérica el software es tremendamente pirateado y usado por las personas de esta manera “ilegal”, que se ha vuelto algo tan normal que no nos damos cuenta que se está convirtiendo en un problema para, no solo los autores y creadores del mismo sino que también para solucionar, dar forma y concretar la legislación de la Protección Jurídica del Software y la Propiedad Intelectual; se ha convertido en un tema un poco ambiguo, de tal manera que a medida que el software es pirateado más y más va a ser difícil de detener toda esta red ilegal de difusión y uso del software.

EN LA LEGISLACION DE LOS EE.UU.:


En Estados Unidos, como sostiene GOLDSTEIN, las normas sobre secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importante en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria.
El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.
El derecho de patentes, con su foco en la funcionalidad, parecería haber sido la mejor opción, pero la decisión de la Suprema Corte en Gottschalk V. Benson, obnubiló las perspectivas de protección de patentes de los programas de computación. Sólo en la década de los noventa, con el alejamiento de la Corte de sus visiones más restrictivas –y los límites cada vez más evidentes del copyright para proteger la inversión en el diseño de software-, el interés por la protección de patentes revivió.
La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, Patentes y secretos comerciales.
El “software libre” surgió en la respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual este incorpora cuatro libertades:
       De ejecutar el programa, para cualquier fin.
       Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades.
       Redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
       mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público para mejora de comunidad.
La protección bajo el derecho de patentes tuvo su evolución, para ser más exacto la evolución de su jurisprudencia; implicancias del caso State Street Bank y las patentes de businessmethods (métodos de negocio)
La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, Patentes y secretos comerciales
La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un experto.
Estados Unidos trató de  legislar de una menara clara y preciso  la protección del software utilizando las  y patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico  y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.
Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue  muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales.
Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.
Las patentes de software pueden dar protección mucho más grande a los desarrolladores de software. Otra manera fue a través del “Copyright”, pero esto solo causó revuelo y fue de gran ayuda para los autores de libros, sin embargo en el caso del software protegía el contenido, mas no el código fuente, y bien es sabido por nosotros estudiantes de ingeniería de sistemas, que si tenemos el código fuente en nuestras manos, podemos modificar el software a “diestra y siniestra”.
En conclusión, aún teniendo en cuenta toda la protección brindada por la legislación correspondiente, el software sigue siendo vulnerable en el ámbito de la piratería y más aún en esta época en donde podemos difundir de todo a través de la Internet en tan solo segundos y de forma masiva. Sin duda algo muy difícil de solucionar y esperemos no tan lejano de detener del todo.
En la lectura también se menciona un caso que se dio en EEUU donde una empresa ReDigi compraba los derechos al parecer de manera legal que en realidad los compraba de otra Capitol Records a fin de darse con los Derechos sobre los archivos que estaban bajo su poder. Pese a ello, el Tribunal de Nueva York falló a favor de Capitol Records, por estimar una vulneración del derecho de reproducción en la realización de la primera copia de cada archivo, pero asimismo del derecho de distribución en la segunda (por ser ilícita la primera copia), sin que a juicio del Tribunal dicho derecho de distribución pueda considerarse agotado en un entorno como es el digital: el propio Tribunal se esfuerza en su sentencia por diferenciar claramente el mercado digital del mercado físico a estos efectos.

EN LA LEGISLACIÓN PERUANA:

En el Perú el software está protegido por los derechos de autor (D.L. 822 - Ley sobre el derecho de autor).
El derecho de propiedad intelectual en el Perú. Software es un bien inmaterial tridimensional. La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones. El contenido del software: las ideas, conceptos. Las aplicaciones o potencialidad de aplicación “Los derechos de autor protegen la forma de expresión literal o grafica no la idea o contenido de lo que esta expresado”.
Derecho de Autor o Propiedad Industrial. En el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo hacen que este nos dé un determinado resultado.
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (D.Leg. 822).
Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el D. Leg 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. Ensíntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.
Y ahora, en cuanto a la Propiedad Intelectual en Argentina y Estados Unidos, el problema no viene solo de los usuarios que piratean el software sino también ha llegado al nivel de que las mismas empresas sean partícipes de este problema. Se ha creado un dilema en Estados Unidos, sobre la diferencia entre lo que es el Software Libre y el Software pirata, pues obviamente no es lo mismo, ya que el primero cuenta con ciertas características que son las que le dan el nombre de “Software Libre”, lo cual es muy diferente y totalmente ajeno a compararlo con un software pirata, y esto no debe ser confundido por la gente, pero en vista que se difunde de manera masiva es algo casi imposible de detener. Entonces, en Estados Unidos se ha aplicado la protección por derechos de patentes, el cual protege cualquier resultado, siempre y cuando éste sea de utilidad, concreto y “tangible”.


La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software.