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Sitio creado para difundir informaciones acerca de Temas de Derecho y su relacion con las Tecnologias de la Informatica, cumpliendo los objetivos del Curso de "Informatica Juridica" de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Privada de Tacna.

INFORMATICA JURIDICA

ciencia que estudia la utilizacion de aparatos o elementos fisicos electronicos, como la computadora, en el derecho; es decir , la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicacion del derecho. en otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raiz de la informatica en el derecho.

DERECHO INFORMÁTICO

es el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones juridicas que surgen como consecuencia de la aplicacion y desarrollo de la informatica.

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

MISION: Somos una universidad privada sin fines de lucro, humanista, científica, tecnológica e internacionalizada, con principios éticos, orientada a la gestión de la calidad y del conocimiento. Formamos profesionales e investigadores emprendedores contribuyendo al desarrollo sostenible de la sociedad.

jueves, 4 de junio de 2015

MAS INFORMACIÓN Y MENOS CONOCIMIENTO

MÁS INFORMACIÓN Y MENOS CONOCIMIENTO



Responda brevemente sobre el artículo de Mario Vargas llosa (Columna Piedra de Toque, "Diario El País":

1. ¿Se produce una afectación de la atención del lector por el abuso de la realidad virtual? ¿De ser positiva su respuesta, según el autor, cómo se produce?

Sí, porque los defensores recalcitrantes del software alegan que se trata de una herramienta y que está al servicio de quien la usa y, desde luego, hay abundantes experimentos que parecen corroborarlo, siempre y cuando estas pruebas se efectúen en el campo de acción en el que los beneficios de aquella tecnología son indiscutibles. Pero también hay pruebas concluyentes de que, cuando la memoria de una persona deja de ejercitarse porque para ello cuenta con el archivo infinito que pone a su alcance un ordenador, se entumece y debilita como los músculos que dejan de usarse.

Es por eso que algunos fanáticos de la Web, como el profesor Joe O'Shea, filósofo de la Universidad de Florida, afirme: "Sentarse y leer un libro de cabo a rabo no tiene sentido. No es un buen uso de mi tiempo, ya que puedo tener toda la información que quiera con mayor rapidez a través de la Web. Cuando uno se vuelve un cazador experimentado en Internet, los libros son superfluos". Lo atroz de esta frase no es la afirmación final, sino que el filósofo de marras crea que uno lee libros sólo para "informarse". Es uno de los estragos que puede causar la adicción frenética a la pantallita. De ahí, la patética confesión de la doctora Katherine Hayles, profesora de Literatura de la Universidad de Duke: "Ya no puedo conseguir que mis alumnos lean libros enteros".

miércoles, 3 de junio de 2015

INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA JURÍDICA

Introducción a la Informática Jurídica


Dr. Oscar Gómez Castro - Docente Principal de la Academia de la Magistratura


¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Clasificación de la Informática Jurídica:
·         Informática Jurídica Documental,
·         Informática Jurídica de Gestión e
·         Informática Jurídica Decisional.
Lecturas:
·         Ríos Estavillo, Juan José. Derecho e Informática en México. Informática Jurídica y Derecho de la Informática. Colgado en el aula virtual
·         Eduardo Rolando Chiara Galván, Implementación de las Notificaciones Electrónicas Judiciales, Perú. Folios 174-187 del material impreso
·         Riascos Gómez, Libardo Orlando.-  La informática jurídica documental, los datos personales informatizados, el thesauro jurídico y el documento jurídico electrónico.
·         Tello Valdez Julio. Derecho informático.- III) Informática Jurídica: Documentaria, Control y Gestión y Metadocumentaria.
·         Nuria Cuadrado Gamarra. Doctora en Derecho. Profesora de la Facultad de Derecho de la UCM.- Inteligencia Artificial y Derecho: ¿Un encuentro posible?

INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO INFORMÁTICO
La relación entre Derecho e Informática tiene dos líneas de investigación: los aspectos normativos del uso de la Informática, desarrollados por el Derecho Informático, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica conocida como Informática Jurídica.
En el primer caso se trata de la regulación del derecho a las tecnologías y en el segundo, de las tecnologías al servicio del jurista.

ANTECEDENTES DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
·         “Jurimetría”.- 1949, el Jefe de la División Antitrust de los EEUU Lee Loevinger, publica artículo científico en la Revista de Derecho de Minnesota, en el que plantea por primera vez la necesidad del uso de ordenadores en el derecho.
·         Hans Baade edita en 1963 libro: “Jurimetrics: The Methodology of Legal Inquiry”.
·         Decada de los 60’s se impulsan en Europa una serie de estudios estadísticos y encuestas judiciales en las que se utilizan ordenadores. 1969 Mario Losano propone el término “Iuscibernética”.

DEFINICIONES DE INFORMÁTICA JURÍDICA
“Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de instrumentos de analisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación”.  (Julio Téllez)
 “Es la ciencia y las técnicas del tratamiento lógico y automático de la Información Jurídica”. (Alain Chouraqui).
 “Conjunto de estudios e instrumentos derivados de la aplicación de la informática a los procesos de creación, aplicación y conocimiento del Derecho” (Héctor Fix Fierro).

INFORMÁTICA JURIDICA
La Informática Jurídica tiene como objeto el estudio del tratamiento automatizado de:
Fuentes de Conocimiento  jurídico, a través de los sistemas de documentación LEGISLATIVA, JURISPRUDENCIAL, y DOCTRINAL.- Informática Jurídica Documental.
Procesos de Organización de Gestión del derecho.- Informática Jurídica de Gestión.
Fuentes de Producción Jurídica- Decisión Jurídica.- Informática Jurídica Decisional.

INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL
Es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida principalmente en la legislación y jurisprudencia, aunque también puede extenderse a la doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.
Se encarga del análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de Bases de Datos Jurídicas.

INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN
Se encarga de organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc. mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.
También es conocida como Informática Jurídica de Administración o Control.  Es utilizada en tribunales, despachos, notarías y oficinas de abogados para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control.

INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL
Es la rama de la Informática Jurídica más polémica y revolucionaria, conformada por Bases de Conocimiento Jurídico.
Abarca una variedad de proyectos que exploran e intentan obtener que las aplicaciones de la informática al derecho resuelvan por sí mismas problemas jurídicos o al menos auxilien a hacerlo y contribuyan al avance de la teoría jurídica .
Se subdivide en Sistemas Expertos Legales y Sistemas de Enseñanza del Derecho asistidos por computadora.

INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL  O DE AYUDA A LA DECISIÓN-LOS SISTEMAS EXPERTOS-
Para Kevin Ashley y Donald Berman los “Sistemas Expertos Jurídicos” son programas de cómputo que resuelven problemas, normalmente solucionados por expertos humanos en el campo del derecho.
Los avances en los Sistemas Expertos vienen generando fuertes debates entre los juristas del mundo ya que se les considera una potencial fuente de conflicto entre el modo humano de pensar el Derecho y la forma en que lo hace la inteligencia artificial.
Carácterísticas:
Se desarrollan en campos o áreas muy específicas del derecho.
Introducen al usuario al campo de la normatividad jurídica, relacionándolo con hechos que se dan en un caso específico.
Pueden procesar información incierta o incompleta.
Deben desarrollarse en un lenguaje común que incorpore en el conocimiento los procedimientos legales.
Clasificación:
·         Preventivos (Previenen qué hacer en caso de que una norma contemple “x” ó “y” consecuencia).
·         Predictivos (Asisten para determinar las consecuencias legales en aquellos campos fonde las normas legales son indeterminadas, generalmente en sistemas del Common Law).
·         Normativos (Ayudan a determinar el contexto de supuestos normativos).
Los Sistemas de Enseñanza del Derecho asistidos por computadora
La enseñanza y el aprendizaje se encuentran respaldados por instrumentos informáticos de vanguardia que faciliten su  desarrollo. 
La pedagogía jurídica no escapa de esta situación.
La enseñanza asistida por computadora, como método didáctico permite transmitir conocimientos con la intervención parcial de un profesor.

MÁS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO

Más información, menos conocimiento


PIEDRA DE TOQUE. La imparable robotización humana por Internet cambiará la vida cultural y hasta cómo opera nuestro cerebro. Cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos nosotros



MARIO VARGAS LLOSA 31 JUL 2011



Nicholas Carr estudió Literatura en Dartmouth College y en la Universidad de Harvard y todo indica que fue en su juventud un voraz lector de buenos libros. Luego, como le ocurrió a toda su generación, descubrió el ordenador, el Internet, los prodigios de la gran revolución informática de nuestro tiempo, y no sólo dedicó buena parte de su vida a valerse de todos los servicios online y a navegar mañana y tarde por la Red; además, se hizo un profesional y un experto en las nuevas tecnologías de la comunicación sobre las que ha escrito extensamente en prestigiosas publicaciones de Estados Unidos e Inglaterra.

Un buen día descubrió que había dejado de ser un buen lector, y, casi casi, un lector. Su concentración se disipaba luego de una o dos páginas de un libro, y, sobre todo si aquello que leía era complejo y demandaba mucha atención y reflexión, surgía en su mente algo así como un recóndito rechazo a continuar con aquel empeño intelectual. Así lo cuenta: "Pierdo el sosiego y el hilo, empiezo a pensar qué otra cosa hacer. Me siento como si estuviese siempre arrastrando mi cerebro descentrado de vuelta al texto. La lectura profunda que solía venir naturalmente se ha convertido en un esfuerzo".

Carr no es un renegado de la informática, no se ha vuelto un ludita contemporáneo que quisiera acabar con todas las computadoras, ni mucho menos. En su libro reconoce la extraordinaria aportación que servicios como el de Google, Twitter, Facebook o Skype prestan a la información y a la comunicación, el tiempo que ahorran, la facilidad con que una inmensa cantidad de seres humanos pueden compartir experiencias, los beneficios que todo esto acarrea a las empresas, a la investigación científica y al desarrollo económico de las naciones.Preocupado, tomó una decisión radical. A finales de 2007, él y su esposa abandonaron sus ultramodernas instalaciones de Boston y se fueron a vivir a una cabaña de las montañas de Colorado, donde no había telefonía móvil y el Internet llegaba tarde, mal y nunca. Allí, a lo largo de dos años, escribió el polémico libro que lo ha hecho famoso. Se titula en inglés The Shallows: What the Internet is Doing to Our Brains y, en español, Superficiales: ¿Qué está haciendo Internet con nuestras mentes? (Taurus, 2011). Lo acabo de leer, de un tirón, y he quedado fascinado, asustado y entristecido.

Pero todo esto tiene un precio y, en última instancia, significará una transformación tan grande en nuestra vida cultural y en la manera de operar del cerebro humano como lo fue el descubrimiento de la imprenta por Johannes Gutenberg en el siglo XV que generalizó la lectura de libros, hasta entonces confinada en una minoría insignificante de clérigos, intelectuales y aristócratas. El libro de Carr es una reivindicación de las teorías del ahora olvidado Marshall MacLuhan, a quien nadie hizo mucho caso cuando, hace más de medio siglo, aseguró que los medios no son nunca meros vehículos de un contenido, que ejercen una solapada influencia sobre éste, y que, a largo plazo, modifican nuestra manera de pensar y de actuar. MacLuhan se refería sobre todo a la televisión, pero la argumentación del libro de Carr, y los abundantes experimentos y testimonios que cita en su apoyo, indican que semejante tesis alcanza una extraordinaria actualidad relacionada con el mundo del Internet.

Los defensores recalcitrantes del software alegan que se trata de una herramienta y que está al servicio de quien la usa y, desde luego, hay abundantes experimentos que parecen corroborarlo, siempre y cuando estas pruebas se efectúen en el campo de acción en el que los beneficios de aquella tecnología son indiscutibles: ¿quién podría negar que es un avance casi milagroso que, ahora, en pocos segundos, haciendo un pequeño clic con el ratón, un internauta recabe una información que hace pocos años le exigía semanas o meses de consultas en bibliotecas y a especialistas? Pero también hay pruebas concluyentes de que, cuando la memoria de una persona deja de ejercitarse porque para ello cuenta con el archivo infinito que pone a su alcance un ordenador, se entumece y debilita como los músculos que dejan de usarse.


No es verdad que el Internet sea sólo una herramienta. Es un utensilio que pasa a ser una prolongación de nuestro propio cuerpo, de nuestro propio cerebro, el que, también, de una manera discreta, se va adaptando poco a poco a ese nuevo sistema de informarse y de pensar, renunciando poco a poco a las funciones que este sistema hace por él y, a veces, mejor que él. No es una metáfora poética decir que la "inteligencia artificial" que está a su servicio, soborna y sensualiza a nuestros órganos pensantes, los que se van volviendo, de manera paulatina, dependientes de aquellas herramientas, y, por fin, en sus esclavos. ¿Para qué mantener fresca y activa la memoria si toda ella está almacenada en algo que un programador de sistemas ha llamado "la mejor y más grande biblioteca del mundo"? ¿Y para qué aguzar la atención si pulsando las teclas adecuadas los recuerdos que necesito vienen a mí, resucitados por esas diligentes máquinas?

No es extraño, por eso, que algunos fanáticos de la Web, como el profesor Joe O'Shea, filósofo de la Universidad de Florida, afirme: "Sentarse y leer un libro de cabo a rabo no tiene sentido. No es un buen uso de mi tiempo, ya que puedo tener toda la información que quiera con mayor rapidez a través de la Web. Cuando uno se vuelve un cazador experimentado en Internet, los libros son superfluos". Lo atroz de esta frase no es la afirmación final, sino que el filósofo de marras crea que uno lee libros sólo para "informarse". Es uno de los estragos que puede causar la adicción frenética a la pantallita. De ahí, la patética confesión de la doctora Katherine Hayles, profesora de Literatura de la Universidad de Duke: "Ya no puedo conseguir que mis alumnos lean libros enteros".

Esos alumnos no tienen la culpa de ser ahora incapaces de leer Guerra y Paz o El Quijote. Acostumbrados a picotear información en sus computadoras, sin tener necesidad de hacer prolongados esfuerzos de concentración, han ido perdiendo el hábito y hasta la facultad de hacerlo, y han sido condicionados para contentarse con ese mariposeo cognitivo a que los acostumbra la Red, con sus infinitas conexiones y saltos hacia añadidos y complementos, de modo que han quedado en cierta forma vacunados contra el tipo de atención, reflexión, paciencia y prolongado abandono a aquello que se lee, y que es la única manera de leer, gozando, la gran literatura. Pero no creo que sea sólo la literatura a la que el Internet vuelve superflua: toda obra de creación gratuita, no subordinada a la utilización pragmática, queda fuera del tipo de conocimiento y cultura que propicia la Web. Sin duda que ésta almacenará con facilidad a Proust, Homero, Popper y Platón, pero difícilmente sus obras tendrán muchos lectores. ¿Para qué tomarse el trabajo de leerlas si en Google puedo encontrar síntesis sencillas, claras y amenas de lo que inventaron en esos farragosos librotes que leían los lectores prehistóricos?

La revolución de la información está lejos de haber concluido. Por el contrario, en este dominio cada día surgen nuevas posibilidades, logros, y lo imposible retrocede velozmente. ¿Debemos alegrarnos? Si el género de cultura que está reemplazando a la antigua nos parece un progreso, sin duda sí. Pero debemos inquietarnos si ese progreso significa aquello que un erudito estudioso de los efectos del Internet en nuestro cerebro y en nuestras costumbres, Van Nimwegen, dedujo luego de uno de sus experimentos: que confiar a los ordenadores la solución de todos los problemas cognitivos reduce "la capacidad de nuestros cerebros para construir estructuras estables de conocimientos". En otras palabras: cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos.

Tal vez haya exageraciones en el libro de Nicholas Carr, como ocurre siempre con los argumentos que defienden tesis controvertidas. Yo carezco de los conocimientos neurológicos y de informática para juzgar hasta qué punto son confiables las pruebas y experimentos científicos que describe en su libro. Pero éste me da la impresión de ser riguroso y sensato, un llamado de atención que -para qué engañarnos- no será escuchado. Lo que significa, si él tiene razón, que la robotización de una humanidad organizada en función de la "inteligencia artificial" es imparable. A menos, claro, que un cataclismo nuclear, por obra de un accidente o una acción terrorista, nos regrese a las cavernas. Habría que empezar de nuevo, entonces, y a ver si esta segunda vez lo hacemos mejor.

Los alumnos han perdido el hábito de leer para contentarse con un mariposeo cognitivo


© Derechos mundiales de prensa en todas las lenguas reservados a Ediciones EL PAÍS, SL, 2011. © Mario Vargas Llosa, 2011.

lunes, 1 de junio de 2015

CUESTIONARIO DE INFORMÁTICA JURÍDICA



INFORMATICA JURÍDICA Y DERECHO

Autor: Fernando Rios Estavillo.
Informática Jurídica y Derecho. Aspectos básicos. 


Derecho Informático

Responder:

1. Según Ríos, ¿qué es comunicación y cuál es su trascendencia?

La palabra comunicación tiene como raíz la idea de poner en común. No  es exagerado preguntarse si  la palabra comunidad, tan ampliamente utilizada por los profesionales de las ciencias sociales,  está ligada al hecho de que las personas  tienen algunas cosas en común, y  si  no sería más prudente relacionarla con el acto de la comunicación si éste se define a partir de lo que las personas  tienen  en común. Ello quiere decir que no existe forzosamente comunidad  allí donde las personas  tienen  algo en común;  pero esto último no se manifiesta sino a partir de actos visibles, actos de comunicación, reveladores indispensables de la existencia de elementos comunes entre seres.
Por tanto, el lenguaje es el medio más importante de exteriorizar el conocimiento en todas las facetas de la actividad  humana, por lo que resulta ser un elemento indispensable para  el logro del proceso de comunicación.
Por otro  lado,  y al determinar los tipos de lenguaje que existen, podemos afirmar que el lenguaje natural es la forma de comunicación  entre seres humanos. A   esta    comunicación  habrá que agregar el idioma, que es una característica que distingue a una comunidad o grupo de individuos  de otra.

2. ¿Cuáles son las tres funciones principales del lenguaje

Podemos también señalar que las tres funciones principales del lenguaje son: 

  • a)    Ser el vehículo primario para la comunicación;
  • b)    Reflejar simultáneamente la personalidad  del individuo  y la cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura;
  • c)    Hacer  posible  el crecimiento  y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales.

3. ¿Qué es la semiótica? ¿En qué áreas la divide Morris?


Los mensajes semióticos son aquéllos que hacen uso de los signos convencionales arbitrarios, conocidos tanto por el emisor, como por el receptor; signos que no pretenden tener ninguna similitud con los elementos que representan: fonemas o letras, números o signos, y que no entrañan ninguna relación más que la convencional con el universo que expresan.


Morris divide la semiótica en tres áreas: 
a) La pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos; 
b) La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos entre sí, y 
c) La semántica, que se ocupa del significado de los mensajes. 


4. ¿Cuál es la relación entre la Informática Jurídica y derecho?

Es importante hacer mención de que de la relación informática y derecho da lugar a la interrelación  de otras disciplinas  tan importantes que los abogados no debemos perder de vista, sobre todo cuando estamos en presencia de la informática jurídica; éstas son la lingüística, la documentalística, la estadística, la sociología y  la pedagogía;  y  como fuentes filosóficas de interconexión que desde un punto de vista  normativo vamos a necesitar conocer, están la lógica jurídica como la argumentación jurídica (es pertinente aclarar desde un principio que, al estar en presencia de información jurídica, tenemos que hablar de tratamiento de la información jurídica, como lo vamos a ver más adelante).
Desde la  óptica de lo  sociológico,  consideramos necesario apuntar que el  desarrollo de  la  rama  jurídica  asociada a  la informática está en relación estrecha con el grado de difusión de esta tecnología,  pero más aún con el  tipo de políticas  públicas aplicadas,  por lo que mención   y  trabajo importante resultan los esfuerzos, que a la fecha son escasos, que han efectuado nuestras autoridades  en la  reglamentación  de la relación  planteada.  Por tales motivos, nuestra materia recibe  un f reno importante en su desarrollo doctrinal y  normativo, por lo que estamos seguros de que necesariamente tiene que llevar a los estudiosos del derecho a plantear posibles vías de solución.

5. ¿Cuál es la importancia de la información desde el punto de vista jurídico?

El concepto de información puede tener diversas acepciones de conformidad con la materia de estudio. Para lo que nos interesa, debemos considerarla desde un punto de vista  jurídico. Por  tal debemos decir  que es un derecho fundamental reconocido  por la doctrina,  la legislación   y  la  jurisprudencia denominado derecho a la información.
El  derecho a la información ha sido analizado en cuanto a su naturaleza jurídica por varios autores, ante eso, simplemente nos resta considerar que estamos en presencia de un derecho social e individual,  por medio del cual se garantiza que el gobernado esté debidamente enterado de los diversos procesos o  f actores de diversa índole —social,  político, o económico— que se realicen en la sociedad y  que afecten o no a la misma.
De lo anterior podemos deducir que el derecho a la información es reconocido como un derecho mixto;  es decir, tanto  individual como social,  que contiene efectos dirigidos a diversos ámbitos. Explicaremos con mayor detalle esta pasada afirmación.

6. ¿En qué consiste la Informática Jurídica Documental?



Como rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante. La aplicación de técnicas documentales forma la parte inicial del desarrollo de la informática jurídica documental, y a que posteriormente debe existir la aplicación de técnicas informáticas.



7. Señale la utilidad de la Informática Jurídica de Gestión. De un Ejemplo práctico.



La informática jurídica de gestión, que también es conocida como de administración y /o control, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.

Bueno un ejemplo práctico y común seria en el ámbito registral, en donde se incorpora permanentemente nueva información a un registro, bajo un mismo rótulo. Por ejemplo, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, etc. Pues se tiene un orden sistematizado y cronológico para la realización más rápida y eficiente los trámites documentarios.

Otro ejemplo tenemos el SoftClass para Abogados. Que está implantada en España. Es un sistema integral de gestión para bufetes de abogados y despachos o asesorías jurídicas que permite llevar un completo control de todas las tareas relacionadas con los mismos, además es un software adaptable a otros ámbitos.


8. ¿En qué consiste la informática Jurídica metadocumental?



A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico.

A barca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica. 

Se trata, en definitiva, de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimientos y producir, a partir de ellos, una conclusión lógica, cuy o resultado no previó el experto, sino que es adoptado por el propio sistema. De ahí que se afirme que estos elementos se basan en lo que se denomina “inteligencia artificial” .


9. ¿En qué consiste la Heurística y cuál es su relación con la Informática Jurídica?



La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente (se dice, por ejemplo, que con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las operaciones que deben efectuarse para hallar el resultado de un problema.

La mayoría de los sistemas expertos legales se apoyan en la heurística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reg las jurídicas) al campo de la normatividad jurídica relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico.

10. ¿En qué consiste la Teoría General de sistemas aplicada al derecho?



Tal y como se concibe, del estudio de la cibernética parte un estudio análogo del sistema, o lo que en la actualidad se conoce como teoría general del sistema.

Respecto a la teoría de los sistemas, sólo nos concretaremos en concebirla como la forma de un todo organizado mediante elementos de reglas y normas, pero habremos de enfocarnos al propio sistema jurídico.


11. ¿De qué trataba la jurimetría? 



Lee Loevinger, responsable de la División Antitrust de los Estados Unidos de América, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la legislación antimonopolista: con esta actividad se inicia la aplicación de los ordenadores en el derecho. A esta actividad Loevinger le llama jurimetría porque aplica criterios cuantitativos al derecho, sin embargo, como dice Losano, no determinó su objeto mediante una definición.

12. ¿Por qué se dice que la Teoría General del Control es esencial para la Cibernética? 

Con el auge matemático-estadístico de la cibernética empieza a dilucidar una serie de disciplinas: teoría de los sistemas, teoría de la comunicación, teoría de la información, entre otras; así, por ejemplo, se llegó a determinar que la cibernética es la ciencia del control y de la comunicación con especial referencia a los sistemas adaptables o autocontrolados.


A hora bien, como nos lo ha dicho Jagjit A. Sing , la cibernética es la inquisición interdisciplinaria hacia la naturaleza y base física de la inteligencia humana, con el propósito de reproducirla en forma sintética, mientras que para Neville Moray , la cibernética es la ciencia que relaciona las entradas y las salidas de un sistema, sus inputs y outputs.

http://es.slideshare.net/hayderh/informtica-jurdica-y-derecho-49414165